Poder judicial. Juzgar a los jueces

“¡Cuántos enormes esfuerzos requiere esta ficción!”

El desconcierto por algunas resoluciones judiciales, en supuestos referidos a los derechos de las mujeres se ha convertido en habitual, lo cual es una auténtica calamidad social.  Con ello no sólo aumenta la desconfianza en el sistema judicial en especial por parte de las mujeres, que no ven tutelados sus derechos en algunas de las situaciones más graves que pueden ocurrir en sus vidas, sino que también confirma   que algunas personas que ejercen este poder del estado, no tienen la menor comprensión de lo que comporta ser mujer en esta sociedad patriarcal ni la menor empatía hacia el dolor de tantas mujeres y niñas.

Los últimos ejemplos conocidos muestran tal desconexión de la realidad social y tanta misoginia, que resulta inquietante. 

Desde la negativa de un juez de Granada a suspender la pena de prisión que le queda por cumplir a Juana Rivas una vez rebajada por el indulto, hasta la más hiriente: la sentencia del Tribunal Supremo que ha absuelto a dos hombres condenados por abusar sexualmente de una adolescente de 13 años de edad. 

Les absuelven de las condenas de 10 años de cárcel, realizando la interpretación más perjudicial para esta niña de 13 años, de lo que ocurrió. Este proceso ha pasado de una condena por violación a una absolución al entender entre otras barbaridades que la menor tenía «una cierta experiencia en el ámbito de las relaciones sexuales » y que pudo existir una simetría en cuanto a edad, desarrollo y madurez física y psicológica».

Se consuma de nuevo el fenómeno de la violencia institucional, descrito por el feminismo, que paradójicamente conlleva que, quien te debe entender, proteger y castigar sin paliativos estas conductas, sea quien aumenta tu dolor, expone tu intimidad y perpetua unos mensajes despiadados por misóginos e injustos.

Tenemos un grave problema con la judicatura, más que con el Código Penal y otras normativas. 

Hace varios años que existe la obligación de que todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplen el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional. 

 Y muchos más años, desde el 2014 en que España ratificó el Convenio de Estambul, en que se recogió la necesaria formación de los profesionales implicados en prevenir, investigar, castigar y reparar los perjuicios ocasionados por los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio.

Por tanto, otro fracaso más que subyace a una formalidad legal sobre la igualdad y la prevención de la violencia que se pregona como la más avanzada de nuestro entorno. 

Demasiadas veces queda patente que el derecho es un instrumento muy representativo en manos del poder para generar discriminación y opresión de la mujer, detrás de la ficción teórica de neutralidad e imparcialidad; y lo más frecuentes es la misoginia, poner en entredicho las manifestaciones de las mujeres, ¡siempre esta ancestral duda sobre nuestra palabra!, y la presencia de estereotipos y prejuicios sobre la categoría de víctima.

Y ello ocurre, sobre todo, porque una parte de los profesionales del derecho todavía no han asumido los cambios sociales impulsados ​​por las mujeres, la redefinición de la realidad que ha realizado el pensamiento feminista. Así, siguen ignorando que las violaciones y otras conductas sexuales contra las mujeres son manifestaciones de una violencia de género primaria: el cuerpo de la mujer es un objeto para ser usado por el hombre, una forma de mostrar y ejercer poder.

Además de pedir un acceso más democrático a la carrera judicial asegurando que todas las personas que acceden a ella tengan un sedimento humanístico y más experiencia vital, hay que insistir en más formación y capacitación, aunque al parecer no es garantía suficiente. 

Tal vez sería el momento de exigir responsabilidades, y exigirlas a quienes tienen un inmenso poder sobre la vida de las personas.

La Ley Orgánica del Poder Judicial en su art. 14 dice que los Jueces y Magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrán en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, dando cuenta de los hechos al Juez o Tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico.

¿Para cuándo la misma posibilidad para las mujeres?

Francisca Mas Busquets

Abogada. Presidenta del Lobby de Dones de Mallorca