Derechos sexuales y reproductivos a debate

El Ministerio de Igualdad, el pasado mes de julio, inicio un proceso participativo para la modificación de la ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se convocaron a asociaciones, profesionales y mujeres. Posteriormente se abrió una consulta pública para recoger propuestas. En ausencia de un documento por parte del Ministerio que indicase qué aspectos y en qué términos se iba a hacer la modificación para poder hacer enmiendas, realizamos desde la REDCAPS un debate con la premura del límite de tiempo, y decidimos aprovechar esta oportunidad para poner de manifiesto algunas necesidades, especialmente tomando en cuenta la relevancia de un marco jurídico que encuadre los derechos sexuales y reproductivos para, al menos, la próxima década. 

Algunas de estas demandas quedaron recogidas en el documento enviado, pero el debate fue mucho más intenso y rico. Este artículo trata de recoger algunas cuestiones que allí se plantearon y que quizá requieren una mayor discusión dentro de la propia Red. En este sentido haré un recorrido un tanto personal de algunas de ellas.

1.-Habría que plantear la necesidad de un marco amplio de los derechos sexuales y reproductivos que aborde de una manera desarrollada tanto la sexualidad como la reproducción sin privilegiar una frente a la otra, particularmente en aspectos donde están vinculadas como ocurre en el ciclo menstrual o en los métodos anticonceptivos o de sexo seguro. 

La sexualidad no debe quedar limitada a la reproducción, requiere la inclusión de perspectivas que la describan como un área positiva de la vida, desde la libertad, la autonomía, el placer y sea crítica con las visiones heteronormativas, coitocéntricas que impiden el derecho a decidir sobre el cuerpo desde la diversidad. 

La reproducción no debe circunscribirse solo a la concepción, al embarazo y al parto. Siendo aspectos fundamentales, los derechos reproductivos implican tanto el derecho a querer ser madre como el derecho a no querer serlo y se deben garantizar ambas opciones. Antes de ello la reproducción debe estar protegida, en el sentido de tomar en cuenta como la fertilidad está siendo afectada por los disruptores endocrinos, también por medicaciones, entre otros factores. La investigación en este sentido debe ser una cuestión crucial que informe de los riesgos actuales.

2.-Las violencias contra las mujeres deberían quedar recogidas en una ley específica con una visión más amplia en un doble sentido. Uno, en la articulación de las distintas violencias contra las mujeres bajo el denominador común del género. Es decir, las violencias son formas de control dirigidas a las mujeres, que se dan en ellas porque son mujeres y sus cuerpos tienen la capacidad de reproducirse y deben someterse a las normas y roles del sistema de sexo-género heteropatriarcal. Lo contrario supondrá que sufran violencia. Las violencias de género también se dirigen a otros cuerpos que se saltan estas normas como los colectivos LGTBI+. De modo que los cambios en alguno de los ámbitos de la sexualidad, en las relaciones de género o en la familia están afectando a los otros ámbitos y están produciendo resistencias a la par que nuevas formas de control encaminadas al mantenimiento del heteropatriarcado. Dos, en el reconocimiento y la descripción de los distintos tipos de violencias como la obstétrica y sexual que ya están siendo incorporadas en determinadas legislaciones de algunas comunidades. 

No obstante, habría otras violencias relativas a estos derechos que todavía no estamos nombrando y abordando como aquellas relativas al aborto, a las histerectomías u otras operaciones genitales, junto a las derivadas de la iatrogenia -por ignorancia o por el buen hacer- de la medicina que se manifiestan por ejemplo en las dificultades del diagnóstico de la endometriosis. Estas violencias también deberían ser articuladas con otras violencias como las institucionales presentes en sistemas como el judicial o el sanitario, donde la ciudadanía está subordinada a la institución, su autonomía está sujeta a unas normas y burocracia que está fuera de su conocimiento y control. Además, en el ámbito sanitario esto es especialmente relevante cuando en nombre de la urgencia vital o de la beneficencia se elude la consulta y la decisión de la persona. Violencia institucional que se dirige -consciente o inconscientemente- hacía cualquier paciente que ponga de manifiesto su autonomía y será aún mayor cuando es una mujer, y más cuando quiere elegir sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción. Si bien es cierto que esta violencia institucional sanitaria se ha incrementado últimamente por la precariedad del sistema sanitario y la covid-19. Habría otro tipo de violencia epistémica que denuncia los sesgos en el conocimiento biomédico al no incluir ni una perspectiva de derechos ni de género. Esta produce la invisibilización de muchos de los problemas de salud sexual y reproductiva que bien no son tratados, bien se tratan inadecuadamente o no se aborda la salud desde una visión holística, entre otros aspectos. 

Otras violencias se derivan de las políticas neoliberales que convierten en mercancías aspectos de la vida como los óvulos y los úteros. Estos órganos no pueden ser concebidos al margen de los cuerpos. La salud y los cuerpos no pueden ser negocios. Nadie puede lucrarse y el estado debe garantizar esta protección y debe intervenir en las situaciones en las que esto está sucediendo. La mercantilización de la sexualidad y de la reproducción produce problemas diferentes pero ambos procesos comprometen estos derechos y la salud más de las mujeres y los cuerpos que tienen óvulos y úteros. 

3.- Hay que promover la inclusión de todas las personas dentro de los derechos sexuales y reproductivos, contemplando tanto las necesidades y variaciones de estos derechos a lo largo del ciclo vital como las diferencias debidas a la interseccionalidad de distintas variables. Algunas de ellas son las identidades sexo-genéricas, la situación de ciudadanía (regularidad, inmigración), la clase social, la diversidad funcional, el estado civil o tener pareja, vivir en una zona rural o en un municipio pequeño frente a una gran ciudad, vivir en una institución o tener otras enfermedades, variables que hacen que los derechos sexuales y reproductivos no lleguen y sean ejercicios por todas, todes y todos. Sería el momento de construir una ley que se dirija hacia las barreras de quienes menos pueden decidir sobre sus cuerpos.

4.- Habría que hacer pivotar la ley sobre un enfoque de derechos. Para ello será preciso que el Ministerio de Igualdad, impulsor de esta modificación, establezca mecanismos para que la reforma alcance a otros ministerios como el de salud o educación. El compromiso de estos otros ministerios no nos ha quedado aclarado, pero sin duda es una cuestión decisiva para que se oferten servicios a la ciudadanía desde este marco, en el cual, la ciudadanía sea la que pueda elegir con el apoyo y acompañamiento sanitario, particularmente, en la medida en que muchas prestaciones sanitarias como los métodos de aborto disponen de ventajas e inconvenientes. Esto requiere conjuntamente la dotación de recursos principalmente de profesionales en los diferentes niveles asistenciales como las matronas. 

5.- La consecución de esta reforma sólo será plausible si se producen procesos de formación del personal sanitario, de las diferentes especialidades, no solo en la formación continuada sino desde la formación pregrado. Su formación debe promover la salud sexual y reproductiva con contenidos de diversidad sexual, conocimiento del cuerpo, ciclo menstrual, fertilidad, métodos para regular la fertilidad tomando en cuenta los efectos sobre la salud de quienes los usan -Métodos anticonceptivos hormonales frente a preservativo masculino-, aborto, embarazo, parto respetado, lactancia y crianza saludable. Junto a la prevención de problemas como las enfermedades de transmisión sexual, embarazos, infertilidad, junto a los riesgos y complicaciones de las tecnologías de reproducción asistida, donación de óvulos, la administración de hormonas por anticoncepción y estimulación. Todos ellos incluyendo la perspectiva de género. 

6.- Estos derechos deben ser difundidos a la ciudadanía para que los conozca y que, por lo tanto, los pueda ejercitar. Sin duda será definitivo hacerlo tempranamente con el impulso de programas educativos que integren y adecuen estos contenidos a cada etapa de la educación formal desde primaria a la universidad. Una asignatura poco desarrollada es la coeducación en la sexualidad para que los chicos y los hombres se hagan cargo de cuidar su salud sexual, sin poner en riesgo a otras personas, con el uso de métodos de protección de infecciones y anticonceptivos. Igualmente, la corresponsabilidad en la crianza y en los cuidados podría integrarse como en otros países como parte de la educación independientemente de la paternidad. 

Para concluir, hay que señalar que en un estado que se denomina de derecho, los derechos sexuales y reproductivos no solo deben ser reconocidos, sino que se tienen que garantizar las condiciones para su ejercicio siendo el propio Estado, quien debe promover políticas e intervenciones tanto proactivas como protectoras. Lo contrario hará que esta modificación se quede en una mera declaración de intenciones. Lo cual, a estas alturas, ya no nos vale, al menos a algunas.

Maribel Blazquez

Antropóloga. UCM (Universidad Complutense Madrid)