CÓMO DISMINUIR LA BRECHA DE GÉNERO EN LAS PENSIONES PÚBLICAS

Vivir en una sociedad patriarcal desde hace milenios, quiere decir que las relaciones entre la humanidad se producen dentro de este patrón y por lo tanto afectan todos los ámbitos de la vida, incluida la muerte. La afectación es perjudicial y muy a menudo, mortal para las mujeres.

Utilizamos el concepto, “brecha de género”, con estas definiciones en la Real Academia Española (RAE)1. Intenta explicar cómo es esa afectación en un determinado ámbito, así que podemos analizar desde el 10% del impuesto del IVA para las compresas y tampones, en vez del 4%  hasta el tema que quiero tratar hoy: las jubilaciones, el acceso a las pensiones públicas y cómo afecta a las mujeres.

Estamos en un momento de recorte/privatización de las ya disminuidas pensiones públicas, introduciendo el sagrado “factor mercado”, o sea su mercantilización.

¿El resultado? Las personas, cuando se jubilen, cobrarán menos y podrán vivir peor en una época de la vida, la vejez, en la que necesitan vivir lo mejor posible, porque ya vamos viviendo con algunos remiendos.

Las mujeres muchísimo peor. O con pensiones contributivas de miseria, o bien, a la hora de jubilarse, su condición de mujer impide alcanzar los años de cotización para acceder a una pensión. Y sí, nos pasa esto por ser mujeres: hemos tenido que pedir excedencias, que no cotizan, para cuidar de los hijos, de progenitores y familiares, realizar jornadas reducidas, tenemos períodos sin cotización que rebajan el importe de la pensión final…malas situaciones a la hora de contar los años de cotización.

Quiero que este escrito sea de propuestas concretas, con la característica de que se pueden legislar e implementar ahora mismo, si la voluntad política lo decide. No son ninguna panacea ni solucionan el problema, pero sirven para mejorar un poco. Algunas deberían estar funcionando ya. También es una manera de reconocer, reducir y redistribuir el trabajo de los cuidados no renumerados. La sociedad se lo debe a las mujeres. No son propuestas nuevas. Una, ya cuenta con sentencias firmes y el acuerdo de todos los grupos políticos, pero aún así, se va dilatando en el tiempo y van perjudicando a muchas mujeres que ya no podrán aprovecharlas.

En las recomendaciones de la XIV Comisión del Pacto de Toledo,2 para modificar el sistema de pensiones públicas, sólo hay una mención a las mujeres y es para referirse a ellas como cuidadoras3 y de manera genérica, o sea, nada Esos cuidados que asumen las mujeres sin cobrar, para que la sociedad funcione, son muy desproporcionados y cuando llega la edad de jubilarse el impacto es brutal y desolador.

Vamos con las propuestas, ordenadas por su facilidad de implementación.

1. POR EL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. PROPUESTA: Que el tiempo empleado POR LAS MUJERES, en realizar el servicio social OBLIGATORIO sea considerado como tiempo computable en la vida laboral, tal cual ocurre con el servicio militar de los hombres. UN AÑO. Que se aplique por defecto.

Es la propuesta más fácil de aplicar. Hay sentencias judiciales y casi TODOS los grupos políticos la apoyan (aunque con matizaciones importantes), así que no debería haber motivo alguno por el que el actual gobierno de coalición PSOE/PODEMOS, lo retrase un minuto más.

Esta historia viene del año 2011 con la Ley 27/2011 de 1 de agosto del Gobierno socialista del Presidente Zapatero que contemplaba el cómputo del periodo de servicio militar como cotizado a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. La Seguridad Social reconoce el cómputo de como máximo 1 año en el caso de las jubilaciones anticipadas para el cumplimiento de la denominada “carencia especial” de estas modalidades de jubilación (30, 33 o 35 años según la ley y modalidad de jubilación). Sirve para que, si por ejemplo, nos falta un año para alcanzar el periodo reglamentario para poder jubilarse, este año se puede añadir con el servicio militar.

¿Por qué no para las mujeres, que también realizaban su servicio social obligatorio?

Hay dos sentencias: Una del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en septiembre de 2014, equiparándolo a la mili masculina y otra del  año 2016 del Tribunal Superior del País Vasco que se basó en la primera para dictar la suya sobre un caso similar. Las dos diciendo que sería discriminatorio no realizar esta equiparación por razón de sexo.4

En el año 2018, el Grupo parlamentario del PSOE registra una proposición no de Ley que insta al Gobierno a que este servicio “social” de las mujeres, similar al servicio militar o al que debían realizar los objetores de conciencia (Prestación Social Sustitutoria)  cuente para cobrar la jubilación anticipada.5

En Febrero de 2018,el Congreso, por unanimidad, apoya que el servicio social femenino compute como periodo cotizado. Aquí, un párrafo del Diario de sesiones del Congreso de los Diputados.6 “En segundo lugar, la proposición no de ley relativa a la consideración como cotizado del periodo de cumplimiento del servicio social femenino. Presentada por el Grupo Parlamentario de Ciudadanos con la incorporación de la enmienda aceptada del Grupo Parlamentario Popular. Efectuada la votación, dijo el señor PRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.” En febrero de 2020, crea jurisprudencia, la Resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo7

Uno de los párrafos de la sentencia:

“En este sentido, la aplicación de la perspectiva de género como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación desequilibrada de poder, se ha de identificar a la persona que se encuentra en situación de desigualdad por razón de género y valorar la posible adopción de medidas especiales de protección”.

Pregunta del millón ¿Por qué no se aplica ya? Todos los Gobiernos desde el año 2011 han ido incumpliendo y retrasando que se cumpliera la Ley y se reconocieran los periodos como tiempo trabajado también para la jubilación ordinaria. En lo que respecta a las mujeres, todo sigue pendiente.

2. POR LOS CUIDADOS (HIJOS/AS, FAMILIARES). PROPUESTA: Cuando la mujer hubiera pedido excedencia por CUIDADO DE HIJOS Y/O FAMILIARES y no pudo cotizar por todo el tiempo reglamentario. Que el período de tiempo solicitado por excedencia por cuidado de hijos y/o familiares, sea considerado como tiempo computable en la vida laboral, al menos TRES AÑOS.

En las primeras leyes, los permisos para el cuidado de hijos/as/ familiares, cotizaban únicamente un año de los tres años que podían pedirse. Ese periodo debería considerarse como cotizado. A efectos de la Seguridad Social, sería como asimilado al alta.

La Seguridad Social solo computa, por defecto, 9 meses por hijo.8 A día de hoy, para las mujeres que trabajan, la Seguridad Social considera:

“Los períodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor, tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad”

Las mujeres asumen la mayor parte de las excedencias para el cuidado de hijos, un 92,3% y también de otros familiares, un 83,6%, con un perjuicio evidente en sus cotizaciones y en sus futuras pensiones, así que es de justicia que para todas aquellas que se jubilan ahora y en su día no pudieron tener acceso a estos tres años o las que sólo pudieron computar 1 año, esos 9 meses puedan acercarse a los tres años que hoy sí reconoce la ley, aunque solo lo hace para hijos/as y no para familiares.

3. POR REPARTIRSE EL EXCESO DE COTIZACION. PROPUESTA: Que una pareja pueda COMPARTIR las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que la mujer lo necesite para cobrar o mejorar su pensión.

¿Por qué una pareja no puede repartirse las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de que la mujer lo necesite para cobrar o mejorar su pensión?

Hay muchísimos mujeres que no alcanzan los años de cotización necesarios para jubilarse, así que este reparto de cotizaciones podría solucionarlo.

La vicesecretaria general del sindicato UGT, Cristina Antoñanzas presentaba esta propuesta en el año 2019.9

Las mujeres pensionistas del Régimen General cobran una media de un 34,6% menos que los hombres y este porcentaje es muy superior al existente en la brecha salarial, que es de un 23%.

4. ELEGIR EL PERIODO DE COTIZACIÓN MAS FAVORABLE. PROPUESTA: poder elegir la etapa de cotización que resulte más conveniente para valorar la pensión.

Quizás ésta sea la propuesta que tenga menos incidencia en las mujeres. Tal y como están las cosas ahora y si el Gobierno sigue adelante con sus planes de devastar el sistema de pensiones públicas, intentará aumentar los años para el cálculo de la pensión como opción para devaluarla (en estos momentos, ya se ha alargado hasta los últimos 25 años), con lo cuál puede que se intente establecer esta norma para todos los pensionistas y no será necesario que sea una condición especifica para las mujeres. Sea como sea, será mucho más perjudicial para las mujeres.


  1. https://dle.rae.es/brecha?m=form
  2. https://www.publico.es/economia/igualdad-organizacionesfeministas-denuncian-20-21-recomendaciones-pacto-toledo-danespalda-mujeres.html
  3. https://ecriteriumes.wordpress.com/2017/06/20/la-salud-mentalde-las-mujeres-cuidadoras-quien-cuida-a-las-cuidadoras/
  4. https://www.eldiario.es/economia/pasaste-servicio-seccionfemenina-periodo_1_1162792.html
  5. https://www.publico.es/politica/mili-femenina-psoe-pide-antiguoservicio-social-femenino-compute-jubilacion.html
  6. http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/DS/CO/DSCD-12-CO-442.PDF
  7. https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/articulo.php?lang=gl&id=ANU-L-2020-0000000085
  8. https://www.lainformacion.com/economia-negociosy-finanzas/pension-jubilacion-cuidar-hijos-seguridadsocial/2809318/
  9. https://tribunafeminista.elplural.com/2019/12/ugt-proponerepartir-las-cotizaciones-entre-conyuges-cuando-la-mujerlo-necesite-para-su-pension/

Olga Fernández Quiroga

Psicóloga especialista en psicología clínica
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