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Erradicar
la violencia de género: un reto social ....y sanitario
�ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier
Barés Marticorena>
PROTECCI�N
DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
En el ordenamiento jur�dico civil espa�ol, hay dos leyes fundamentales
con las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres
e infancia,
Dichas leyes son:
o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados
art�culos del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de adopci�n.
o Ley Org�nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci�n Jur�dica del
Menor, de modificaci�n parcial del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de
la actuaci�n de los poderes p�blicos, la supremac�a del inter�s del
menor.
Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia,
contra s� o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por
solicitar a la Entidad P�blica a la que, en el respectivo territorio,
corresponda la protecci�n de menores (en el caso de Baleares son los
Consells Insulares), la asunci�n de la tutela autom�tica del ni�o,
ni�a o joven menor de 18 a�os, por ministerio de la Ley, dado que
bajo nuestro punto de vista, ello supone una situaci�n de desamparo.
Se considera como situaci�n de desamparo, la que se produce de hecho
a causa del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio
de los deberes de protecci�n establecidos por las leyes para la guarda
de los menores, cuando �stos queden privados de la necesaria asistencia
moral o material.
Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce
violencia contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado
de los deberes de protecci�n para con el menor y un ejemplo que atenta
contra la adecuada asistencia moral del mismo.
La tutela autom�tica la asume la Entidad P�blica sin necesidad de
intervenci�n judicial previa, posibilitando la intervenci�n de urgencia
de la misma, cuando la situaci�n lo requiera, con obligaci�n de informar
posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado.
Esta tutela tiene un car�cter provisional, es decir, se mantendr�
en tanto subsistan las causas que determinaron la intervenci�n.
Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine
su guarda definitiva tras situaciones de violencia de g�nero, ya que
a efectos, la tutela autom�tica suspende provisionalmente de algunos
derechos de la patria potestad (guarda y educaci�n de los menores
entre otros).
Javier Bar�s Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la
Comunidad Aut�noma de las Islas Baleares
Javier Bar�s Marticorena
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