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REVISTA DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA
MUJERES Y SALUD
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  �ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier Bar�s Marticorena>

PROTECCI�N DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA

En el ordenamiento jur�dico civil espa�ol, hay dos leyes fundamentales con las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres e infancia,

Dichas leyes son:

o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados art�culos del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci�n.
o Ley Org�nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci�n Jur�dica del Menor, de modificaci�n parcial del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de la actuaci�n de los poderes p�blicos, la supremac�a del inter�s del menor.

Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia, contra s� o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por solicitar a la Entidad P�blica a la que, en el respectivo territorio, corresponda la protecci�n de menores (en el caso de Baleares son los Consells Insulares), la asunci�n de la tutela autom�tica del ni�o, ni�a o joven menor de 18 a�os, por ministerio de la Ley, dado que bajo nuestro punto de vista, ello supone una situaci�n de desamparo.

Se considera como situaci�n de desamparo, la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio de los deberes de protecci�n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando �stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.

Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce violencia contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado de los deberes de protecci�n para con el menor y un ejemplo que atenta contra la adecuada asistencia moral del mismo.

La tutela autom�tica la asume la Entidad P�blica sin necesidad de intervenci�n judicial previa, posibilitando la intervenci�n de urgencia de la misma, cuando la situaci�n lo requiera, con obligaci�n de informar posteriormente al Ministerio Fiscal de lo actuado.

Esta tutela tiene un car�cter provisional, es decir, se mantendr� en tanto subsistan las causas que determinaron la intervenci�n.

Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine su guarda definitiva tras situaciones de violencia de g�nero, ya que a efectos, la tutela autom�tica suspende provisionalmente de algunos derechos de la patria potestad (guarda y educaci�n de los menores entre otros).

Javier Bar�s Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la Comunidad Aut�noma de las Islas Baleares
   
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