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�ME QUITARÁN LOS NIÑOS?
<Javier
Bar�s Marticorena>
PROTECCI�N DE LA INFANCIA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA
En el ordenamiento jur�dico civil espa�ol, hay dos leyes fundamentales con
las que hay que contar en materia de violencia contra las mujeres e infancia,
Dichas leyes son:
o Ley 21/1987, de 11 de Noviembre, por la que se modifican determinados
art�culos del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia
de adopci�n.
o Ley Org�nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci�n Jur�dica del Menor,
de modificaci�n parcial del C�digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En ambas leyes, se contempla como uno de los principios rectores de la actuaci�n
de los poderes p�blicos, la supremac�a del inter�s del menor.
Las acciones para poder proteger a un menor en casos de violencia, contra
s� o contra la mujer (madre, tutora o guardadora), pasan por solicitar a
la Entidad P�blica a la que, en el respectivo territorio, corresponda la
protecci�n de menores (en el caso de Baleares son los Consells Insulares),
la asunci�n de la tutela autom�tica del ni�o, ni�a o joven menor de 18 a�os,
por ministerio de la Ley, dado que bajo nuestro punto de vista, ello supone
una situaci�n de desamparo.
Se considera como situaci�n de desamparo, la que se produce de hecho a causa
del incumplimiento, o del imposible o INADECUADO ejercicio de los deberes
de protecci�n establecidos por las leyes para la guarda de los menores,
cuando �stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Creo patente y manifiesto, que estar en un domicilio donde se produce violencia
contra la mujer o el propio menor es un ejercicio inadecuado de los deberes
de protecci�n para con el menor y un ejemplo que atenta contra la adecuada
asistencia moral del mismo.
La tutela autom�tica la asume la Entidad P�blica sin necesidad de intervenci�n
judicial previa, posibilitando la intervenci�n de urgencia de la misma,
cuando la situaci�n lo requiera, con obligaci�n de informar posteriormente
al Ministerio Fiscal de lo actuado.
Esta tutela tiene un car�cter provisional, es decir, se mantendr� en tanto
subsistan las causas que determinaron la intervenci�n.
Esto posibilita que la infancia quede protegida, hasta que se determine
su guarda definitiva tras situaciones de violencia de g�nero, ya que a efectos,
la tutela autom�tica suspende provisionalmente de algunos derechos de la
patria potestad (guarda y educaci�n de los menores entre otros).
Javier Bar�s Marticorena
Director de la Oficina de Defensa de los Derechos del Menor en la Comunidad
Aut�noma de las Islas Baleares |