Mujeres y Salud - Revista de comunicación cientifica para mujeres
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Informe sobre "La violencia doméstica contra las mujeres"
Defensor del Pueblo

1.4. SOLUCIONES DADAS EN ALGUNOS PAÍSES

En este apartado se recoge únicamente alguna referencia normativa de los países que han abordado el problema de forma expresa.

El tratamiento de los malos tratos a las mujeres desprotegidas como hecho punible y reprochable legal y socialmente, teniendo en cuenta los diversos tratamientos que se ha ido dando en los distintos países, se puede encontrar en los países occidentales.

Ya han sido tratados con anterioridad, aunque sea de manera sucinta, las principales resoluciones que sobre esta cuestión ha realizado el Parlamento Europeo. Por ello, se destaca de forma especial a continuación la realidad jurídica de países extracomunitarios.

En Estados Unidos diversos estados cuentan con recursos legales, tales como ordenar al agresor cambiar su conducta, solicitar al agresor que obtenga terapia; veintinueve estados prevén el desalojo del agresor; cinco estados pueden ordenar pasar pensión alimenticia a la víctima y considerar el violar la orden protectora como un delito menos grave o como desacato criminal otorgando poderes de arresto a la policía, o incluso permiten el arresto sin orden judicial; otros estados imponen la obligación a la policía de conducir a la víctima al hospital, decirle sus derechos y quedarse junto a ella hasta que se encuentre fuera de peligro.

En ese país, la jurisprudencia, en diversos casos resueltos, ha acordado fórmulas innovadoras, tales como condenar a un municipio a responder de daños por no proteger a la víctima de maltrato conyugal que tenía una Orden Protectora contra su esposo (Baker v. N.Y., 25 A.D. 2nd 7700, 1996). Igualmente se ha determinado que la policía responda civilmente por no actuar cuando el agresor viole una Orden Protectora (Sorechetti v. City of New York 4.7.N.Y.S. 2nd 202, 1974), o incluso que la policía responda ante los herederos de una mujer víctima de maltrato, asesinada por su esposo al negarse a investigar y procesar al agresor (Tedesko v. Alaska, 4 FA-81-543, Alaska, 1981).

En Australia existe la posibilidad de entrar en el domicilio familiar o donde convivan agresor y víctima, sin necesidad de previa autorización judicial, siempre que el agresor haya sido ya condenado.

En diferentes países iberoamericanos, existen leyes especificas contra la violencia doméstica, como es el caso de Argentina (Ley Nº 24.417 del 7 de diciembre de 1994) Ley sobre protección contra la violencia familiar; Bolivia (Ley Nº 1674 del 15 de diciembre de 1995) Ley contra la violencia en la familia o doméstica; Chile (Ley Nº 19.325 del 27 de agosto de 1994) Ley sobre violencia intrafamiliar; Colombia (Ley Nº 294 del 16 de julio de 1996) Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar; Costa Rica (Ley Nº 7586 del 25 de marzo de 1996) Ley contra la Violencia Doméstica; Ecuador (Registro Oficial Nº 839 del 14 de noviembre de 1995) Ley contra la violencia a la mujer y la familia; El Salvador (Decreto Nº 902 del 28 de diciembre de 1996) Ley contra la violencia intrafamiliar; Guatemala (Decreto Nº 97 del 24 de octubre de 1996) Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar; Panamá (Ley Nº 27 de 16 de junio de 1995) Delitos de violencia intrafamiliar y maltrato a menores; Perú (Ley Nº 26260 del 24 de diciembre de 1993 y su modificatoria del 27 de junio de 1997) Ley de protección frente a la violencia familiar; Puerto Rico (Ley Nº 54 del 15 de agosto de 1989) Ley para la prevención e intervención con la violencia doméstica.

También en Europa algunos países cuentan con una ley especifica en la que se trata la violencia doméstica como Gran Bretaña, Family Law Act. 1996, desarrollada para Irlanda del Norte en 1998 por el Statutory Instrument Family Homes and Domestic Violence (Order 1997).

En Puerto Rico se publicó la primera ley para la Prevención e intervención contra la violencia doméstica (L54 del 15 de agosto de 1989), con la finalidad de ofrecer alternativas viables para evitar que estas conductas no se limiten necesariamente a establecer determinados castigos para el agresor. La principal novedad introducida por esta ley consiste en la facultad otorgada a los Jueces Municipales para dictar medidas afirmativas de protección a las víctimas a través de la expedición de órdenes dirigidas al agresor para que se abstenga de incurrir en determinada conducta con respecto a la víctima.

Su propósito es agilizar el proceso para la atención y solución inmediata de las controversias que se generan en el hogar donde impera la violencia y atender los reclamos de protección que presentan al Estado las víctimas de violencia doméstica.

En Chile hay que hacer referencia a la Ley N. 19.325 (año 1994) por la que se establecen las normas sobre el procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia familiar. En su artículo primero define el "acto de violencia intrafamiliar" como "todo maltrato que afecte la salud física o psíquica de quien, aun siendo mayor de edad, tenga respecto del ofensor la calidad de ascendiente, cónyuge o conviviente".

Dicha ley regula un procedimiento civil sumarísimo y permite al Juez adoptar medidas temporales de carácter precautorio destinadas a "garantizar la seguridad física y psíquica del afectado, y la tranquila convivencia, subsistencia económica e integridad patrimonial del núcleo familiar". Así, puede "prohibir, restringir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común, ordenar el reintegro al hogar de quien injustamente haya sido obligado a abandonarlo; autorizar al afectado para hacer abandono del hogar común y de sus efectos personales; prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de trabajo del ofendido..."

En el supuesto de que el hecho en el que se fundamenta la denuncia fuera constitutivo de delito, el Tribunal de lo Civil lo remitirá inmediatamente al Tribunal Penal, donde se iniciará el correspondiente procedimiento. Asimismo, prevé un seguimiento posterior del asunto, y un Registro Civil especial donde se identificarán las personas condenadas como autoras de violencia intrafamiliar.

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