Mujeres y Salud - Revista de comunicación cientifica para mujeres
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Informe sobre "La violencia doméstica contra las mujeres"
Defensor del Pueblo

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia del número de quejas que comenzaron a recibirse a finales del pasado año 1997 y especialmente la queja procedente de la Asociación Lobby de Dones de Mallorca, esta institución estimó necesario elaborar un estudio monográfico acerca de los malos tratos, las agresiones y las lesiones que sufren las mujeres dentro del ámbito doméstico. Este enfoque general del problema viene condicionado por el hecho de la dificultad de intervenir en las quejas individuales debido a que en todos los casos existen actuaciones judiciales, motivo por el cual en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica reguladora de esta institución, el Defensor del Pueblo no puede entrar a conocer los asuntos que se encuentran en trámite de un procedimiento judicial.

La justificación para iniciar esta investigación con carácter general, viene determinada en función de las competencias que el artículo 54 de la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981 asignan al Defensor del Pueblo. Una institución cuyo fin primordial consiste en la defensa de los derechos comprendidos en el título I del texto constitucional, no puede permanecer impasible ante situaciones reiteradas en las que se pone en peligro la integridad física de un grupo de personas que en muchos casos conllevan la pérdida de la vida. Con el presente informe se da respuesta también a lo solicitado en la Comisión Mixta de Relaciones con el Defensor del Pueblo, celebrada el pasado 16 de septiembre de 1997, donde se instó a esta institución para que elaborara un estudio sobre el problema mencionado.

En la elaboración del presente estudio se ha solicitado la colaboración del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio del Interior, Dirección General de Costes de Personal, Fiscalía General del Estado y de todas las Comunidades Autónomas. Se ha pretendido, en primer lugar, conocer cuál es la dimensión real de este problema. Además, se ha incorporado un estudio de las variables, tanto psicológicas como sociales que pueden ser generadoras y mantenedoras de este tipo de conductas. Finalmente, se proponen a cuantas Administraciones públicas tienen alguna competencia al respecto, aquellas medidas o líneas de actuación que se consideren necesarias para prevenir y sancionar de forma adecuada todos estos comportamientos.

Al margen de la colaboración que se ha solicitado a las Administraciones anteriormente señaladas, se ha tenido también en cuenta en el presente estudio la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, que en su artículo primero dice que la violencia contra las mujeres supone cualquier acto de violencia basado en el sexo, que dé lugar, o pueda dar lugar, a un perjuicio de sufrimiento físico, sexual o psicológico de las mujeres, incluidas las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de libertad, ya ocurran en la vida pública o en la privada.

Igualmente se ha tenido en consideración la Declaración de Beijing y Plataforma para la Acción de la IV Conferencia mundial sobre las mujeres (1995), donde se afirma que la violencia contra las mujeres se refiere a todo acto de violencia sexista que tiene como resultado posible o real un daño de naturaleza física, sexual o psicológica, incluyendo las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad para las mujeres, ya se produzcan en la vida pública o en la privada.

También se han tenido presentes las resoluciones del Parlamento Europeo sobre esta materia y, en especial, la resolución A4-0250/97, de la misma forma se ha valorado el informe emitido el 12 de mayo de 1989 por la Comisión de Relaciones con el Defensor del Pueblo y de los Derechos Humanos de las Cortes Generales.

Este estudio se circunscribe estrictamente en el ámbito de la violencia doméstica, quedando por tanto al margen del mismo cuestiones anejas que por su interés podrían ser tratadas como el caso del delito de acoso sexual o la violencia doméstica contra los menores.

Además de los datos citados y con objeto de conocer cual es, en estos momentos, la auténtica dimensión del problema, desde la institución del Defensor del Pueblo se han mantenido reuniones con la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, con la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con la Asociación de Lobby de Dones de Mallorca, con la Asociación de Asistencia a mujeres violadas y con diferentes abogadas expertas en este tipo de materias.

Finalmente se han visitado un total de siete casas de acogida en donde se han llevado a cabo entrevistas con las mujeres que allí se encontraban.

Continúa en Consideraciones generales

 

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