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Informe sobre "La violencia doméstica contra las mujeres"
Defensor del Pueblo

CONSIDERACIONES GENERALES

1. ASPECTOS JURÍDICOS

Como premisa hay que tener en consideración que sobre la violencia doméstica contra las mujeres no existen datos pormenorizados. Además desde el punto de vista histórico esta materia no ha suscitado ni interés social ni jurídico, debido al papel reservado tradicionalmente para la mujer.

Prueba de ello es el tratamiento legal que a lo largo del tiempo se ha dado a la violencia en el ámbito doméstico. A título de ejemplos a continuación se señalan algunos aspectos especialmente destacados. En la Edad Media, el problema no se centraba en si la violencia era o no aceptable, sino que lo importante era conocer el grado de violencia que se permitía sobre la mujer.

Una primera referencia en el derecho español se encuentra en el Código de las Partidas, compiladas por Alfonso X el Sabio de Castilla a mitad del siglo XIII. Los aspectos que por entonces se recogían eran más cuestiones médico-legales que jurídicas. Se realizaba un estudio de las lesiones con mención expresa a la sexología médico legal, sobre todo de la violación y del aborto y se hacia referencia también a la patología mental.

En el Siglo XVII, los Tribunales comenzaron a considerar como indeseable la extrema brutalidad y la violencia contra la mujer, aunque se admitía que el esposo tenía el derecho a corregir a su cónyuge.

Los precedentes jurisprudenciales en España se centran fundamentalmente en los delitos relativos a agresiones sexuales, así por ejemplo el Tribunal Supremo, en una sentencia de 30 de mayo de 1890, consideró que en una violación, era posible estimar el arrebato, cuando la víctima realizaba actos que provocaron el movimiento pasional del violador, lo que suponía la posibilidad legal de responsabilizar del hecho a la propia víctima por ser la causa el "movimiento pasional" del hombre.

En Estados Unidos, durante el Siglo XIX, los tribunales se abstenían de conocer el maltrato conyugal, salvo que se produjera grave daño corporal. El primer pronunciamiento favorable hacia el reconocimiento de la mujer, como persona titular de derechos, se produjo en 1871. En aquel año se reconoció que "ningún hombre tiene derecho de golpear a su esposa, ya que el golpear con una vara, empujar, escupir y patear a su cónyuge no está reconocido en la ley", y que la esposa tiene derecho a recibir de la ley la misma protección como ciudadana con derechos civiles y políticos en igualdad con su cónyuge.

El tratamiento legal que a lo largo de la historia se ha venido dando a este problema ha variado radicalmente, sin duda la lucha de la mujer por lograr la igualdad de derechos ha sido determinante en esa variación. Esa evolución legal no ha podido acabar con las situaciones de violencia doméstica, ya que las estadísticas ponen de manifiesto unas cifras elevadas de malos tratos.

Continúa en Aspectos jurídicos en el ámbito internacional

 

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