CON EL DERECHO AL ABORTO: no se juega

La Ley Orgánica 2/2010 fue aprobada hace 11 años y la despenalización parcial de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hace 35 años. Durante este largo tiempo la prestación de la IVE ha estado garantizada, mediante derivación de la sanidad pública, por  las clínicas acreditadas. La aprobación de la LO 2/2010 significó un antes y un después en relación a derechos, garantías y obligaciones de la sanidad pública. Además de contemplar la interrupción del embarazo a petición de la mujer,  introdujo esta prestación en la Cartera de Servicios del SNS.

El Ministerio ha hecho amago de reformar el Real Decreto 831/2010, de garantía de la calidad asistencial de la prestación de la IVE, solo en relación al método farmacológico, siendo retirado de Consulta Pública Previa, tras el revuelo suscitado.

El método farmacológico es una realidad. El método Karman, por aspiración, también.

No voy a rebatir un NO-texto, pero sí remarcar aspectos fundamentales en cualquier modificación, en relación a la calidad asistencial de la IVE.

Incuestionable, garantizar la libre elección de la mujer en relación a la decisión de la IVE, incluido el método del mismo. Una decisión en donde la información y gratuidad, sea cual sea el método, así como los dispositivos de atención, deben estar garantizados.

En España en el año 2019 se realizaron  extra-hospitalariamente  el 87% de las IVES, el 91 % en la privada. De menos de 8 semanas,  el 71%. El aumento ha sido paulatino, entendiéndose que las mujeres cada vez acuden antes. En el uso de la Mifepristona  ha habido una ligera disminución, el 17%, en el año 2019, frente al 18% en 2018. Nada que ver con algunas CCAA, el 50% frente al 47% en el año 2019 y 2018 respectivamente, en la Comunidad Valenciana (sin estar en marcha ningún protocolo en la pública). Todo ello en un marco donde no se ha realizado ninguna campaña de prevención ni hay  Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, en vigor.

En relación a la prestación de la IVE no ha habido ninguna voluntad política para su implantación, salvo honrosas excepciones. Podría concluir que se están incumpliendo de manera sistemática desde el art. 12 al 23.

Curioso que desde el Ministerio se señale como necesario y oportuno “disminuir costes” (Adicional Segunda), antes que plantear la mejora sustancial de la prestación. En especial en relación a los grandes abortos. Embarazos deseados que, por razones de diagnósticos tardíos etc., deben ser interrumpidos. Con lo que significa de dolor y duelo para las mujeres y, donde la sanidad pública se inhibe de realizarlos cuando cuentan con los mejores medios e instalaciones y ¿personal? Estaría bien que el Ministerio considerara necesario y oportuno promover reuniones y/o consultas  con todos los sectores implicados incluyendo usuarias, para conocer el “estado de la cuestión”.

Asimismo, en aras de la transparencia, el Ministerio debería hacer público el Estudio que fue aprobado por unanimidad por el Consejo Interterritorial. Y, por su importancia para el futuro de la prestación, explicará la conclusión del mismo: “la obligación que los centros públicos hospitalarios atendieran esta demanda y que se crearan unidades específicas para las IVEs, resultaría complejo y difícil de aceptar por el personal y responsables sanitarios”.

En el año 1980 participé, en nombre del Colectivo de Salud Acuario, en una Conferencia en Madrid, junto a Adelle Faccio, diputada por el Partido Radical Italiano y considerada impulsora de la legalización del aborto en Italia (1978). Finalizó diciendo: “las mujeres podrán abortar con una pastilla, y yo viviré para verlo”. Francia aprobó el uso de la RU486 el 23 de septiembre de 1988 y nos enviamos sendas felicitaciones. Falleció en febrero de 2007. En abril de 1997,  el laboratorio que comercializaba la RU486  cedió gratuitamente todos los derechos al Dr. Sakzi que montó una sociedad sin ánimo de lucro. El Dr. Carbonell y yo montamos un laboratorio, SAFEDIFARM, para presionar su autorización por el Ministerio y garantizar su distribución. En julio de 1997 presentamos en Paris nuestras credenciales. No fuimos los elegidos. España autorizó la RU-486, solo para distribución hospitalaria,  el 7 de febrero de 2000.

Los avances científicos no pueden ser excusa para evitar el cumplimiento de las obligaciones legales que los poderes públicos tienen de garantizar los derechos sexuales y reproductivos, sino más bien al contrario, deben servir para mejorar cualitativamente el acceso a la prestación de esos derechos, en concreto de la IVE,  desde la libertad, la seguridad y sobretodo el bienestar de las mujeres.

Consuelo Català Pérez

Enfermera, Comité de personas expertas reforma IVE.