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Si tu empresa no se entera, ent�rate
t�:
ALTERACIONES DE LA PRODUCCI�N POR EL TRABAJO
<Neus
Moreno>
Bajo el concepto de alteraciones de la reproducci�n se incluyen una
serie de alteraciones de los �rganos reproductivos y/o sistema endocrino
relacionado que se puede manifestar de la siguiente manera: alteraciones
del comportamiento sexual, reducci�n de la fertilidad, resultados
adversos durante el embarazo y patolog�as en los y las reci�n nacidos.
Actualmente existen mecanismos legales y suficientes conocimientos
cient�ficos (a pesar de que en este �ltimo terreno queda much�simo
por recorrer) para establecer pol�ticas de prevenci�n en el marco
de las empresas. Pero la realidad es bien diferente. Actualmente existe
un desequilibrio evidente entre la importancia social de la salud
reproductiva y la falta de pol�ticas de prevenci�n en el marco de
las empresas. No es exagerado empezar la reflexi�n con la afirmaci�n
de que hoy, en las empresas espa�olas existe una invisibilidad total
de las alteraciones de la reproducci�n, y consecuentemente, una ausencia
total de pol�ticas de prevenci�n.
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El objetivo de
estas l�neas es sintetizar los mecanismos e instrumentos que existen
en la prevenci�n de la relaci�n existente entre las condiciones de
trabajo y las alteraciones de la reproducci�n.
La legislaci�n espa�ola en este tema dio un gir� muy importante con
la aprobaci�n de la LPRL en 1995 que traspuso parcialmente la Directiva
CEE, de 1992, relativa a la protecci�n de la maternidad. A modo de
resumen se�alar que los aspectos legislativos m�s importantes de la
legislaci�n espa�ola son los siguientes:
o Art�culo 25.2 de la LPRL que tiene como objeto proteger la salud
reproductiva de hombres y mujeres ante la exposici�n a riesgos en
la fase de preconcepci�n.
o Art�culo 26 LPRL, que tiene como objeto proteger la salud de las
mujeres embarazadas y lactantes, as� como la salud del feto y del
reci�n nacido.
o Art�culo 10 de la Ley de Conciliaci�n de la vida familiar y laboral
, que tiene como objeto ampliar el art 26 de la LPRL y que desarrolla
la contingencia por riesgo durante el embarazo.
o Anexo V del RD de lugares de trabajo que garantiza los medios y
derechos de las mujeres embarazadas y lactantes con el objetivo de
obtener descanso.
o As�mismo, existe alguna legislaci�n espec�fica sobre riesgos que
se�ala alg�n aspecto relacionado con el embarazo
Actualmente conocemos un mayor n�mero de factores externos que pueden
provocar alteraciones de la reproducci�n ante la exposici�n laboral
de hombres, que de mujeres debido a las exposiciones en la fase de
preconcepci�n . Las pr�cticas preventivas deber�an actuar tanto en
la fase de embarazo como en la fase de preconcepci�n, pero actualmente
la legislaci�n y la prevenci�n son francamente escasas en este �ltimo
terreno.
En el terreno del embarazo existe una mayor protección en nuestra
legislación y en el cuadro siguiente se esquematiza, de manera
resumida, los aspectos fundamentales de la normativa, y que deberían
ser bases de cualquier política de prevención
Vale la pena resaltar los siguientes aspectos:
- La evaluaci�n de riesgo para la reproducci�n se debe establecer
en el momento en que se realiza la evaluaci�n inicial de riesgos,
y se debe considerar los riesgos existentes tanto anteriores a
la concepci�n, como durante el embarazo y la lactancia. El empresario
debe determinar, previa consulta con la representaci�n sindical,
la relaci�n de los puestos de trabajo exentos de riesgo para el
embarazo y la lactancia.
- Ante la existencia de riesgo durante el embarazo la legislaci�n
establece claramente una jerarqu�a de prevenci�n, de manera que
el primer mecanismo de actuaci�n es la actuaci�n sobre las condiciones
y tiempo de trabajo; el segundo es el cambio de puesto de trabajo,
y por �ltimo la solicitud de contingencia por riesgo durante el
embarazo
- La denominada contingencia Riesgo durante el embarazo tiene
como objetivo proteger a las mujeres embarazadas que a pesar de
estar en condiciones de trabajar se encuentran con que las condiciones
de trabajo a las que est�n expuestas suponen un riesgo para su
salud o la del feto. El reconocimiento de esta situaci�n lo realiza
el INSS, tras un tr�mite m�s o menos complejo. Hasta ahora esta
situaci�n se calificaba como Incapacidad Temporal por Causa Com�n.
Por �ltimo se�alar que la Comisi�n de las Comunidades Europeas
ha editado un documento que recoge las orientaciones para la evaluaci�n
de riesgos y actividades preventivas ante la exposici�n a riesgos
laborales durante el embarazo y la lactancia, y que contiene los
siguientes riesgos:
- Agentes f�sicos: choques, vibraciones o movimientos; manutenci�n
manual de cargas pesadas que supongan riesgos, en particular dorso-lumbares;
ruido; radiaciones ionizantes; fr�o o calor extremos; movimientos
y posturas, desplazamientos, fatiga mental y f�sica; y trabajos
en atm�sferas de sobrepresi�n elevada.
- Agentes biol�gicos: toxoplasma y virus de la rube�la
- Agentes qu�micos: las sustancias etiquetadas R40, R45, R46 y
R47 por la Directiva 67/548/CEE, los agentes qu�micos que figuran
en el Anexo I de la Directiva 90/394/CEE; el mercurio y sus derivados;
los medicamentos antimit�ticos; el mon�xido de carbono; los agentes
qu�micos de penetraci�n cut�nea formal y el plomo y sus derivados.
- Procedimientos: procedimientos industriales que figuran en el
Anexo I de la Directiva 90/394/CEE.
- Condiciones de trabajo: trabajos de miner�a subterr�neos
Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci�n de Riesgos Laborales
Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliaci�n
de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
BOE 6-11-99; rect 12-11-99.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
m�nimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE
23-4-97.
RD 46/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
m�nimas de seguridad y salud de los lugares de trabajo. BOE
23-4-97.
Comisi�n de las Comunidades Europeas. Comunicaci�n de la Comisi�n
sobre las directrices para la evaluaci�n de los agentes qu�micos,
f�sicos y biol�gicos, as� como los procedimientos industriales
considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de
la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per�odo
de lactancia (Directiva 92/85/CEE Consejo). Bruselas, 05 10-2000.
COM (2000) 466 final
El
conjunto de legislaci�n mencionada est� disponible en numerosas
p�ginas de internet, entre otras en: www.ccoo.es/istas
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