ESTERILIDAD, ¿EXISTE PREVENCIÓN?
<Cristina Martínez, Carmen Catalán>
Dos casos llegados a la asesoría de salud laboral de la CONC (Comisiones Obreras de Catalunya) relacionados
con la protección de trabajadoras en edad fértil.
La higienista dental y las radiaciones ionizantes
El primer caso es el de una mujer joven que trabaja de higienista dental en la consulta de un dentista. Entre
las funciones que realiza está la de colaborar en la realización de radiografías. En la consulta no se dispone de un
zona de aislamiento para el momento en que se hacen las placas ni de prendas de protección individual. A la trabajadora
se le había informado de palabra, en el momento de ser contratada, de que en el local se practican regularmente
controles ambientales del nivel de radiación general y que la radiación que ella iba a recibir quedaba
dentro de los límites de seguridad.
Cuando la higienista decide quedarse embarazada lo comunica al director del centro (médico) para poder alejarse
de al zona de exposición y protegerse como recomienda la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (las radiaciones
ionizantes son perjudiciales para el feto). El jefe de la clínica le responde que en tal caso quizá ya no les interesa cómo trabajadora y la amenaza con el despido.
Trabajadoras en prácticas y resonancia magnética
En el segundo caso acuden a nuestra asesoría unas trabajadoras con contrato de prácticas de un Centro de
Diagnóstico en el que se trabaja con radiaciones ionizante i no ionizantes. Habitualmente, cuando alguna trabajadora
del centro expuesta a radiaciones ionizantes (rayos X) queda embarazada, se le pone a trabajar en la zona
de resonancias magnéticas. Hay una normativa específica de prevención respecto a las radiaciones ionizantes
pues está demostrado que tienen efectos nocivos sobre las células y pueden alterar el desarrollo fetal. Sin embargo,
no hay todavía investigación suficiente que revele los riesgos de la exposición a los campos electromagnéticos
y niveles de radiofrecuencia que emiten las resonancias magnéticas. De modo que el cambio de puesto de trabajo
es un método de prevención de riesgos reproductivos precario ya que se desconocen los peligros del puesto alternativo.
La situación, no obstante, es aún peor en el caso de las trabajadoras en prácticas pues no tienen
derecho a solicitar siquiera ese cambio de puesto, motivo que provocó la consulta a nuestra asesoría.
Estos dos casos, de entre los muchos que nos llegan, ponen de manifiesto dos cuestiones: que hay una insuficiente
reglamentación para prevenir riesgos durante la etapa fértil de la vida (el peligro de disminución de la fertilidad,
de esterilidad, de abortos...). Y sobretodo que donde la hay (en el caso del embarazo), ¿puede la
trabajadora exigir que se cumpla sin arriesgar el puesto de trabajo?
Cristina Martínez, Carmen Catalán
Federación Sanidad Catalunya CCOO |